Concejo Municipal – Sesión 24/06/21
AUMENTOS EN LAS TARIFAS DE TAXIS Y REMISES:
A partir de la solicitud presentada por la Asociación de Titulares de Taxis Independientes (Atti), la Cámara de Titulares de Licencias de Taxis de Rosario (Catiltar), la Asociación de Titulares de Taxis y Remises de Rosario (Attyr) y la Cámara de Mujeres Taxistas, y tras su tratamiento en la comisión de Servicios Públicos, se votó aumentar la tarifa del servicio de taxis, la que se establecerá en 105 pesos la bajada de bandera y 5 pesos la ficha y el minuto de espera en horario diurno; en tanto la bajada de bandera en horario nocturno será de 118 pesos y 5,40 pesos la ficha y el minuto de espera.-
En cuanto a la tarifa de remises se dispone la bajada de bandera en 118 pesos; la ficha, 6,10 pesos, y el minuto de espera, 9,20 pesos.-
SANCIONES PARA FIESTAS CLANDESTINAS:
Se aprobó una ordenanza que tiene por objeto “desalentar y sancionar la organización de fiestas privadas ilegales o clandestinas”, para lo cual se incorpora al Código de Faltas Municipal el iniciso 87, del artículo 603, por el que se determina que se entiende “por fiestas clandestinas la realización de eventos con actividades de baile y/o cualquier tipo de espectáculos en los cuales se compruebe la venta de alcohol y/o ingreso masivo de personas en establecimientos, casas, quintas, fincas y otro tipo de inmuebles, realizadas al aire libre o en espacio cerrado, para los cuales no se posea la habilitación correspondiente”.-
En tanto en el inciso 88 se determina que “los propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas humanas o jurídicas ubicadas en la ciudad de Rosario donde se realicen los eventos serán penados con una multa de 2.300 a 4.600 UF y/o de corresponder clausura de hasta 90 días”. También se determina una multa de entre 2.300 y 4.600 UF al productor del evento y en el caso que éstos sean menores los padres o tutores serán los responsables de abonar la multa.-
Asimismo se aprobó una cláusula transitoria por la que se precisa que las faltas que sean cometidas durante la emergencia sanitaria declarada con motivo del coronavirus tendrán sanciones de entre 15.000 y 25.000 unidades fijas (UF), “decomiso de todos los elementos, a criterio de la autoridad, necesarios para la realización del evento prohibido e inhabilitación de hasta 180 días, cuando se trate de un inmueble, piezas o infraestructuras pertenecientes a comercio habilitado” y se agrega que “como sanción accesoria el juez de Faltas puede aplicar la realización de 50 a 100 horas de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad”.-
IGUALDAD DE GÉNERO EN CLUBES:
De la concejala Caren Tepp, de Ciudad Futura-FSP, se aprobó una ordenanza que modifica la Nº 8.340, sobre clubes con el objetivo de promover la igualdad de género en dichas instituciones.-
Así se determina que “será requisito para acceder a beneficios” que disponen la artículos 13 y 21 de la ordenanza de clubes que éstos “garanticen la plena participación en la vida comunitaria, política e institucional a mujeres y personas LGBTIQ+, quedando excluidos de esta posibilidad los clubes que en sus estatutos y normas de funcionamiento interno contengan o establezcan condiciones y/o actos de discriminación que restrinjan, impidan o dificulten la plena participación de las mujeres y personas LGBTIQ+”.-
Igualmente se determina que los clubes tendrán un plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigencia de la ordenanza para realizar las adecuaciones pertinentes de sus estatutos o nomas de funcionamiento interno.-
De igual modo se precisa que el Área de Atención a Clubes dejará constancia en el Registro de Entidades Deportivas y Recreativas: datos de la personería jurídica, realización de asambleas, estatuto, normas de funcionamiento interno, nómina y datos personales completos de los miembros de la comisión directiva; asentamiento de subsidios o apoyos oficiales; ubicación de los inmuebles, cantidad de socios, tipo de actividades que brinda (deportivas, sociales, culturales); convenios firmados con el municipio; situación de ocupación del o los inmuebles que utiliza para el desarrollo de sus actividades (cesión precaria o propietario) y si posee habilitación según la normativa vigente.-